EL DEFENSOR DE VICTIMAS Y SU RELACION CON LOS DEMAS PROFESIONALES EN EL CENTRO DE EMERGENCIA MUJER
El Defensor de
Victimas y su relación con los demás profesionales en el Centro de Emergencia
Mujer – CEM
INTRODUCCION
Abg. Edgardo Jalk Tauma
El abogado defensor es el profesional formado en derecho que brinda asesoría y/o defensa técnico jurídico en las diferentes especialidades (penal, civil, laboral, minero, corporativo etc.). Este servicio puede ser de forma privada o público; el primero, a través de las diferentes firmas, despachos legales o estudios jurídicos existentes en el país y el segundo, por medio de la defensa pública que brinda el Estado a través del Ministerio de Justicia para las personas de escasos recursos económicos o situación de vulnerabilidad debidamente acreditados, con excepción de algunos procesos como los de acción privada, terrorismo, contra la administración pública y violación de los derechos humanos, en donde el Defensor sólo ejerce defensa necesaria, esto es, a pedido del órgano jurisdiccional.
Al respecto, la Ley 29360 Ley del Servicio de Defensa Pública, diferencia y especifica claramente las funciones del Defensor Publico; en la Asistencia Legal, brindando servicio en materia de derecho de familia, civil, laboral, administrativo; en el ámbito Penal, el Defensor Publico Penal, interviniendo en defensa de los intereses del imputado y, en defensa de los intereses de la víctima el Defensor Público de Víctimas.
La defensa de las victimas a partir de la dación del TUO de la Ley 26260 Ley de Protección frente a la Violencia Familiar aprobada el 25 de junio de 1997 deja de ser exclusivo del Ministerio de Justicia para dejar la posta a los abogados del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables en los delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar y todos los delitos contra la Libertad Sexual. Esta actividad se pone de manifiesto el 08 de marzo 1999 con la creación de los Módulos Pilotos “Emergencia Mujer” y con ello la convocatoria de profesionales de trabajo social, psicología y derecho. Estos módulos se consolidan con la denominación Centros de Emergencia Mujer-CEM el 6 de noviembre 2015 con la promulgación de la Ley 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y la consecuente derogación de la ley 26260.
La vigencia de la ley 30364 le da protagonismo al abogado del Centro de Emergencia Mujer, en adelante CEM, en la defensa de los intereses de la víctima. Es así que, en su artículo 10.b le asigna la responsabilidad de brindar asistencia jurídica y defensa pública al Ministerio de la Mujer, de ahí que, considero apropiado extender la denominación de Defensor de Victimas a los abogados del CEM; además, en ese mismo artículo establece que los abogados del Ministerio de la Mujer son los encargados de ejercer la defensa de las víctimas de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar y complementariamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
En ese
sentido, en el desarrollo del presente trabajo buscaré realizar un acercamiento
al entendimiento de lo que significa la labor del Defensor de Victimas y su
relación con los demás profesionales en el Centro de Emergencia Mujer – CEM,
para promover e impulsar el cumplimiento de la Ley 30364 y la Ley Penal, tanto
el ámbito de protección y cautelar como en el ámbito de sanción, para cuyo
objeto trataré de responder algunas interrogantes que derivan de la actividad
profesional, como: ¿Qué es lo que necesita un defensor para lograr éxito en los
procesos de prevención y de investigación? ¿Como sería el trabajo
interdisciplinario del defensor de víctimas con los demás profesionales? ¿Es
adecuado el termino de interdisciplinariedad o existen otras formar de abordar
los casos?
La intervención y Procedimiento de Atención a la Ciudadanía de cada uno de estos profesionales se encuentra plasmadas en la Guía de Atención Integral de los Centros de Emergencia Mujer que tiene como característica brindar la atención integral para contribuir a la protección, recuperación y acceso a la justicia de las personas afectadas por hechos de violencia en sus diferentes tipologías.
Para ese fin, es menester precisar que, el Defensor de Víctimas en su condición de abogado, es el único profesional encargado de realizar formalmente y/o utilizar los mecanismos legales para, no solo coadyuvar con los operadores de justicia (fiscalía, juzgados), sino también, para exigir jurídicamente a estas instituciones el cumplimiento de la Ley 30364; por lo tanto, para que un defensor logre con éxito defender los intereses de las víctimas, dependerá, en primer orden, de su nivel de conocimiento del iter procesal en ambos ámbitos de aplicación de la Ley; segundo, del conocimiento de los mecanismos legales o actos procesales para recurrir las decisiones fiscales y resoluciones jurisdiccionales que no se encuentren debidamente motivadas; y, en tercer orden, no menos importante, necesitará del concurso a través de sus informes de la Trabajadora Social y del Psicólogo (a).
Empezaremos con el ámbito de protección y cautelar. Si un Juez ha negado el otorgamiento de las medidas de protección o ha resuelto otorgando garantías no previstas en la Ley, el Defensor de Víctimas deberá realizar el estudio jurídico del contenido de la Resolución y verificará si existe una adecuada motivación en su decisión, de identificarse la existencia de una motivación aparente, motivación insuficiente, motivación incongruente o falta de motivación, adoptará las acciones correspondientes que pasará, desde un pedido de sustitución de la decisión por un otorgamiento de medidas de protección, hasta la impugnación a través del recurso de apelación.
El pedido de sustitución de la medida como el recurso de apelación pueden fundarse en nuevas pruebas o en puro derecho respectivamente, es decir, cuando el juez inaplicó la Ley 30364 y su Reglamento o la aplicó erróneamente. Para este fin, en algunos casos, se requerirá la participación de la Trabajadora Social o del Psicólogo, por citar un ejemplo, si la decisión del juez se fundamentó en la ausencia de la Ficha de Valoración de Riesgo, más allá de indicarle al magistrado que la víctima no debe afectarse por las omisiones de los operadores, es el momento de recurrir al Servicio Social del CEM., para socializar el caso y solicitar un Informe Social que sustituirá a la Ficha de Valoración de Riesgo, con el cual, dependiendo del nivel de riesgo de la víctima, se podrá instar al órgano jurisdiccional para que otorgue las medidas de protección idóneas en plazo que establece la ley.
En el ámbito de investigación, existe una falencia que aún no ha sido superado, esto es, la comunicación de la denuncia por parte de la Policía Nacional al Ministerio de la Mujer, entiéndase por comunicar, enviar los actuados, de la misma forma que se comunica al Ministerio Público y al Juzgado Especializado, en todo caso, esta omisión debería ser subsanado inmediatamente por el Ministerio Publico en su condición de titular de la acción penal y director de la investigación, de lo contrario, vulneraría el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de la víctima y, si en esas condiciones archiva el caso, será pasible, no de un recurso de elevación de actuados, sino, de una nulidad absoluta por inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos en la constitución, como el debido proceso y el derecho a la defensa.
En el caso que se haya cumplido con la comunicación y se opta por declarar no ha lugar a la continuación y formulación de la investigación preparatoria, se deberá hacer un estudio jurídico penal de la disposición fiscal, toda vez que, de conformidad con el artículo 334.1 del CPP., el fiscal solo puede archivar un caso cuando el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de extinción. Como se puede apreciar, la fiscalía no debe archivar por ausencia de elementos de convicción, porque esta causal de archivamiento no está prevista en la Ley. Entonces, de hacerlo se impugnará la decisión a través del recurso de elevación de actuados.
En ambos procesos, el rol que cumplen los profesionales del CEM., es de suma importancia, cuya actividad se encuentran descritas en la Guía de Atención Integral de los Centros de Emergencia Mujer. Ahí están debidamente diferenciadas las actividades y responsabilidades de la trabajadora social, del psicólogo y del abogado. Entonces, para el abordaje de un caso en concreto, si bien es cierto requiere la participación de todos los profesionales, este debe hacerse observando los lineamientos y competencias establecidos en la Guía, pero siempre con un objetivo en común, el acceso a la justicia y lograr el objeto de la ley 30364, esto es, la prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia.
Para dicho fin, el instrumento de interacción entre los profesionales no sólo se manifiesta con la socialización del caso, sino también a través del uso de la ficha de caso y el sistema de archivo drive, en donde los profesionales deben registrar y/o subir al sistema todas las incidencias que se genere durante el abordaje del caso (Informes, reportes, ocurrencias, denuncias, impugnaciones etc.), de esta forma todos los profesionales podrán estar en condiciones de informar materialmente a las usuarias el avance de su caso, sin realizar comentarios y opiniones que no estén reñidas con su quehacer profesional y, de no ser suficiente la información para la usuaria, tendrá que ser derivado al profesional encargado de su caso, dependiendo de la información requerida.
Cuando se obtenga información sobre un caso, por ejemplo, sobre la presunta negligencia de padres hacia sus hijos, hijos hacia sus padres, violencia doméstica no denunciada, se requerirá principalmente la visita social al domicilio de las presuntas víctimas, de tratarse de violencia doméstica podrá acudir conjuntamente con el psicólogo (a), quienes realizarán un diagnóstico situacional a efectos de determinar el nivel de riesgo, red familiar y la posibilidad de evaluar a las presuntas víctimas para conocer la afectación psicológica, dependiendo de cada caso en concreto. Los resultados de la evaluación, no solo deberán ser socializados, sino que, lo más importante es que estos se encuentren plasmados en el Informe correspondiente, insertados en la ficha de la usuaria y subidas al sistema drive, nada de lo que se diga o comente fuera del informe, es válido. De modo que, los profesionales de las áreas de psicología y social elaboraran sus informes y estos hablaran por ellos, salvo que sean ofrecidos para el juicio como órgano de prueba por la fiscalía o la defensa técnica de la agraviada para ilustrar al tribunal sobre sus hallazgos, pero de ninguna manera deben hacerlo de forma aislada, menos sobre cuestiones que no están en sus informes.
Hasta aquí, podemos advertir que, para abordar
un determinado caso se requiere la participación conjunta de la Trabajadora Social,
el Psicólogo (a) y el Defensor de Víctimas. Tal como lo define
Es evidente que, cada profesional aporta su experiencia y conocimientos para ayudar a abordar un caso, no obstante, este debe realizarse observando las competencias, no hacerlo, puede ser considerado como una intromisión en el trabajo y atenta contra ética profesional. De ahí que, algunos autores como Luis A. Velarde, Nelson Ayala y otros, prefieran para este tipo de situaciones trabajar con el método transdiciplinario que lo define de la siguiente manera: “La tercera forma de trabajo en equipo en el sector salud está representada por el trabajo en equipo que presenta características bastante similares a las del equipo interdisciplinario, pero que se diferencia en lo relativo a la delimitación de tareas. Si bien es cierto que existe una delimitación de tareas para los diferentes miembros del equipo, se dan para aspectos específicos o altamente calificados de una disciplina (…)”. Por consiguiente, a mi modo de ver, el método adecuado para el trabajo en equipo en los Centros de Emergencia Mujer, debe ser el transdisciplinario, que permite realizar una atención integral a la usuaria con la colaboración y participación activa de los profesionales involucrados, sin que ello signifique intromisión en los actos específicos y especializados de cada profesión. En todo caso, si un profesional no abogado tiene alguna preocupación o pregunta sobre la estrategia de defensa del Defensor de Victimas, puede socializarlo con el abogado directamente para conversar sobre sus inquietudes y absolver sus dudas.
CONCLUSION
El trabajo en equipo debe realizarse respetando la competencia y especialidad específica de cada profesional, no hacerlo podría ser considerado como una intromisión y falta a la ética profesional; sin embargo, ante la inquietud de un profesional no abogado sobre la estrategia de defensa del Defensor de Víctimas, puede conversarlo con el abogado para absolver sus dudas e inquietudes y el método adecuado para el trabajo en equipo para el Centro de Emergencia Mujer, en mi opinión, debe ser el transdisciplinario, porque permite la delimitación de las tareas y competencias de los profesionales.
REFERENCIAS BIOBLIOGRAFIA.
Castro, A. (2018). INTE PUCP. Obtenido de https://inte.pucp.edu.pe/noticias-y-eventos/noticias/la-importancia-de-la-interdisciplinariedad-por-augusto-castro/
Familiar, P. N.
(s.f.). Guia de Atención Integral de los Centros de Emergencia Mujer.
Luis A. Velarde, N.
A. (s.f.). EL TRABAJO EN EQUIPO Y SU OPERATIVIDAD.
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