INAPLICABILIDAD DEL ART. 177.1 DEL CPP EN LOS PROCESOS ESPECIALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
INAPLICABILIDAD
DEL ARTICULO 177.1 DEL CODIGO PROCESAL PENAL EN EL TRATAMIENTO DE LAS DENUNCIAS
POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
INTRODUCCION
Abg.
Edgardo Jalk Tauma
En una entrega anterior
dijimos que, en los procesos especiales por violencia contra la mujer y los
integrantes del grupo familiar, no era legal la participación de un perito de
parte durante el desarrollo de la evaluación psicológica a las víctimas de
violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. El fundamento
legal, el artículo 13 de la Ley 30364 que establece que el Código Procesal
Penal es de aplicación supletoria, por tanto, toda norma que vaya en contra de
los derechos de las víctimas como el artículo 177.1 del CPP., no sería
aplicable; además, dejamos claro que este dispositivo procesal hace referencia
a la participación del perito de parte durante las operaciones periciales objetivas como sería un peritaje contable,
un peritaje antropológico o un peritaje biológico, totalmente distinto de las evaluaciones psicológicas relacionados
a la interacción subjetiva destinada a explorar aspectos emocionales y
psicológicos de la víctima. Por lo demás, dijimos que la presencia del perito
de parte se tornaría en un estímulo extraño y distractor que afectaría la
espontaneidad, autenticidad y veracidad del relato.
Recientemente se ha publicado
la Resolución N.° 000028-2025-MP-FN-JN-IMLCF su fecha 3 de julio 2025 con la
cual se aprobó la “Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia
Contemplados en el Marco de la Ley N° 30364”, con lo que, algunas fiscalías
especializadas en violencia seguramente pretenderán insistir y legitimar la participación del psicólogo de
parte durante la evaluación psicológica de víctimas de violencia familiar,
apelando a lo dispuesto en el artículo 177.1 del CPP. No obstante, dicho
intento resulta inaplicable y
técnicamente insostenible.
En ese contexto, considero necesario reforzar mi postura respecto a la
inaplicabilidad del artículo 177.1 del CPP, cuyos argumentos estarán basados en
el contenido de la propia Guía 2025 y el Código de Ética del Psicólogo.
DESARROLLO
Como ya mencioné, la Ley
30364 prioriza la protección de la víctima y tiene prevalencia y jerarquía
normativa sobre cualquier norma. Bajo esa mirada y el principio pro víctima, así
como el enfoque centrado en la victima, analizaremos el contenido de la Guía de
Evaluación Psicológica Forense 2025, en concordancia con las demás normas sobre
la materia para reafirmar la inaplicabilidad del artículo 177.1 del Código
Procesal Penal en los procesos especiales de violencia contra la mujer y los
integrantes del grupo familiar.
La Guía Metodológica para la
Evaluación Psicológica Forense, en su acápite 9.6, sobre el consentimiento y
ubicación del perito, establece que el perito oficial debe solicitar el
consentimiento de la persona evaluada para permitir la presencia del perito de
parte. En caso de aceptación, este debe ubicarse en un espacio que no
interfiera con el proceso de evaluación. Esta disposición resulta
contradictoria en la práctica clínica, ya que la sola presencia de un
observador externo, más aún si es parte interesada, genera un efecto distractor
en la dinámica evaluativa, afectando qué duda cabe la espontaneidad, la
apertura emocional y la seguridad psicológica de la víctima, por lo que, la
idea de “no interferencia” espacial no neutraliza el impacto emocional ni
cognitivo que implica ser observada por un tercero.
Entonces, la presencia de un
psicólogo de parte durante el desarrollo de la evaluación psicológica a una
víctima, se convierte precisamente en un estímulo distractor, por lo tanto, se
incumple con lo que trata de cautelar la propia Guía en su párrafo 9.8 que establece,
la evaluación debe realizarse en un consultorio que garantice privacidad y
evite estímulos distractores. De manera que, insisto, la sola presencia de un
tercero en el consultorio, ajeno al vínculo psicólogo–usuario generará
inhibición, ansiedad o retraimiento en el relato de la víctima, que terminará
afectando el principio de neutralidad técnica y afecta la calidad del informe.
Además, en el punto 6.8, hace
referencia que su aplicación debe estar basada en un enfoque centrado en la
víctima, es decir, considerar a la víctima como sujeto de derecho, que toma
decisión sobre su proceso y el deber de los operadores de justicia de evitar la
revictimización. En consecuencia, si la víctima no consiente la presencia del
perito de parte, esta decisión debe ser respetada por todos los operadores, en
aras de evitar la revictimización y preservar su bienestar emocional,
considerando que la voluntad de la víctima no puede ser subordinada a intereses
procesales ajenos a su protección como el pretender imponer la presencia de un
psicólogo de parte aun cuando este permanezca en silencio durante el desarrollo
de su evaluación.
Por otro lado, es preciso
citar al Código de Ética del Psicólogo que ha sido invocado en la Guía en
comento. Así voy a reproducir algunos fragmentos pertinentes.
●
Artículo 6: (…) El Psicólogo es responsable de
los límites de su actuación y del correcto uso de procedimientos (...).
●
Artículo 17: (…) Debe evitar cualquier relación
que trasgreda el vínculo psicólogo-usuaria.
●
Artículo 20: El Psicólogo debe tomar decisiones
oportunas y adecuadas, considerando principios de autonomía profesional.
●
Artículo 94: Tiene el deber de rechazar toda
disposición que contravenga la ética y deontología profesional, y en caso de
conflicto entre disposiciones institucionales y los intereses de la persona,
debe preferir estos últimos.
Como se puede apreciar esta
norma administrativa responsabiliza al psicólogo velar por el adecuado
desarrollo del proceso de evaluación psicológica, pero además le faculta a
decidir no aceptar la presencia del perito de parte, cuando ello afecte el
vínculo clínico, la calidad técnica de la evaluación o el bienestar de la
víctima, quedando así habilitado para oponerse a la presencia de un psicólogo
de parte durante su práctica profesional de evaluación psicológica por ser un
estímulo distractor, decisión que también le atañe a la propia víctima de
violencia que sin su consentimiento no será factible la presencia de un
psicólogo de parte durante el desarrollo de su evaluación.
Finalmente, debo resaltar que,
si la propia Guía Metodológica, establece con claridad que su aplicación está
restringida a los psicólogos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, el presente trabajo argumentativo para la inaplicación del artículo
177.1 del CPP., estará dirigido a estos profesionales, toda vez que para los
profesionales del Centro de Emergencia Mujer (CEM) y de otras entidades que
intervienen en la atención a víctimas, la Guía tendrá un valor exclusivamente
referencial, sin implicar obligatoriedad alguna, toda vez que estas
instituciones aplican sus propios parámetros técnicos conforme a sus funciones
y especialidades, siguiendo lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N.º 30364,
que reconoce la autonomía metodológica de los órganos competentes en la
protección frente a la violencia.
CONCLUSION
- En el trabajo anterior llegué a la conclusión que la participación
de un psicólogo de parte durante el desarrollo de la evaluación
psicológica es ilegal, el fundamento, el articulo 13 de la Ley 30364 que
establece la aplicación supletoria del CPP.
- En los procesos especiales por violencia contra la mujer y los
integrantes del grupo familiar regidos por la Ley 30364 resulta
inaplicable el artículo 177.1 del CPP, por afectar el enfoque centrado en
la víctima y contravenir el principio pro víctima que refuerzan, que el
interés superior de la persona evaluada prevalece sobre mecanismos
procesales supletorios.
- La Guía Metodológica 2025 y el Código de Ética del Psicólogo
respaldan la autonomía profesional del psicólogo oficial para excluir al
perito de parte, cuando su presencia afecte la integridad del proceso
evaluativo.
- La intervención del psicólogo de parte requiere consentimiento
libre e informado de la víctima, sin el cual su presencia debe ser
excluida.
Referencias:
-
Código Procesal Penal
-
Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos
de Violencia
-
Código de Ética del Psicólogo.
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