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Las denuncias por violencia psicológica deben ser tratados como actos de comisión permanente?. Análisis critico desde la doctrina, la jurisprudencia y la práctica institucional

  ¿Las denuncias por violencia psicológica deben ser tratados como actos de comisión permanente?. Análisis critico desde la doctrina, la jurisprudencia y la práctica institucional   Abg. Edgardo Jalk Tauma   INTRODUCCIÓN   La violencia psicológica ha sido reconocida como una forma autónoma de agresión mediante la Ley N.º 30364 y el Código Penal en el segundo supuesto del articulo 122-B. Sin embargo, su tratamiento procesal y pericial continúa enfrentando serias limitaciones. Una de las más recurrentes en la práctica, es la tendencia institucional, especialmente en el Ministerio Público provenientes de algunos fiscales que tienden a reducir la investigación al “hecho materia de denuncia”; situación que se ha venido replicando por algunos psicólogos de los Centros de Emergencia Mujer (CEM) que de alguna manera siguen exigencias sutiles para que, a pesar de contar con el relato sobre los antecedentes de violencia, centran sus conclusiones y determinan la afe...